SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente (ahora accionante), denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, aduciendo que se le siguió un proceso de calificación de la responsabilidad civil que concluyó en todas sus instancias; empero, con posterioridad conoció que el poderdante habría fallecido un año antes de otorgar el poder con el que fue demandado, por lo que presentó incidente de nulidad de obrados que fue rechazado por la Jueza recurrida (ahora demandada) y confirmado en apelación por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, sin tomar en cuenta que no se cumplieron los mandatos establecidos en los incs. a) y c) del art. 63.5 del CPC, pues la heredera se apersonó luego de un año y ocho meses de que el proceso retornara de la Corte Suprema de Justicia y el mandatario no hizo saber al Juez de la causa el deceso de su mandante. Con carácter previo, corresponde determinar en revisión, si se cumplieron con los requisitos de presentación del recurso, para en su caso analizar los hechos demandados y determinar si ameritan o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre la legitimación pasiva y citación al tercero interesado en el recurso, ahora acción de amparo constitucional
- en los casos en que la resolución es emitida por un Tribunal colegiado, resulta lógico que se demande a los miembros que lo componen
- tercero interesado
- el Auto de Vista 52/2006 de 3 de agosto
- y Juan Domingo Ferrufino Encinas