SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente (ahora accionante), denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, aduciendo que se le siguió un proceso de calificación de la responsabilidad civil que concluyó en todas sus instancias; empero, con posterioridad conoció que el poderdante habría fallecido un año antes de otorgar el poder con el que fue demandado, por lo que presentó incidente de nulidad de obrados que fue rechazado por la Jueza recurrida (ahora demandada) y confirmado en apelación por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, sin tomar en cuenta que no se cumplieron los mandatos establecidos en los incs. a) y c) del art. 63.5 del CPC, pues la heredera se apersonó luego de un año y ocho meses de que el proceso retornara de la Corte Suprema de Justicia y el mandatario no hizo saber al Juez de la causa el deceso de su mandante. Con carácter previo, corresponde determinar en revisión, si se cumplieron con los requisitos de presentación del recurso, para en su caso analizar los hechos demandados y determinar si ameritan o no la tutela solicitada.