SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2010-R

Fecha: 31-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente en el memorial presentado el 9 de octubre de 2006, cursante de fs. 19 a 20, expresa que el 23 de octubre de 2000, la empresa "Caramelos watt's Casal Ltda.", de propiedad de Alejandro Casal Gutiérrez, "supuestamente" representado por Francisco Torrico Moreira, según Testimonio de Poder 48/91 franqueado en Santa Cruz, inició demanda de calificación de responsabilidad civil en su contra, que concluyó con la Sentencia de 5 de diciembre de 2001, que apelada fue resuelto el recurso por Auto de Vista 30 de 26 de febrero de 2002, recurrida en casación mereció el Auto Supremo 143 de 18 de marzo de 2003, de donde infiere que la aludida demanda concluyó en todas sus instancias y "aparentemente ha quedado cubierto con el manto de cosa juzgada"; empero, en abril de 2005, conoció que el propietario de la empresa falleció el 30 de octubre de 1999, es decir, un año antes de que el apoderado inicie demanda en su contra, por tal razón presentó incidente de nulidad de obrados, que fue rechazado por Auto de 15 de marzo de 2006, por lo que recurrió de apelación, siendo resuelto el recurso por Auto de Vista de 3 de agosto de 2006, confirmando la Resolución apelada, fallos que atentan contra sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, porque no se cumplió el mandato del art. 63 inc. 5).a del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues Martha Sibill Bowles de Casal, en su calidad de heredera recién se apersonó un año y ocho meses después de que el proceso regresó de la Corte Suprema de Justicia y el mandatario no hizo conocer al Juez de la causa el deceso de su mandante, incumpliendo con lo previsto en el art. 63 inc. 5).c del CPC; y no obstante que las Resoluciones impugnadas fundamentan su decisión en la "cosa juzgada", debe aplicarse el "principio relatividad" de ésta, en razón a que el trámite en todas sus instancias se llevó a cabo con total falta de legitimación activa por parte de "Caramelos watt's Casal Ltda.", por lo que no causa ejecutoria, conforme establecen las SSCC 0731/2000-R y 0369/1999-R.