SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2010-R

Fecha: 31-May-2010

a)

Miriam Tapia Heredia, Jueza Primera de Partido en lo Penal Liquidadora del Distrito Judicial de Oruro, en audiencia manifestó: a) Conoció del proceso de responsabilidad seguido por Alejandro Casal Gutiérrez contra la recurrente porque fue remitido a su despacho al haberse dictado Auto Supremo declarando infundado el recurso de nulidad planteado; y, b) Posteriormente, la recurrente presentó incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la interposición de la demanda de responsabilidad civil, cuando en el presente caso se pronunció Auto de Vista 30 de 26 de febrero de 2002, que confirmó la Sentencia de primera instancia y el Auto Supremo 143/03, que declaró infundado el recurso de casación, consecuentemente en su calidad de Jueza y por la jerarquía que ostenta con relación a sus superiores no le compete anular el Auto de Vista y menos el Auto Supremo, habiendo obrado de manera correcta.

         Si bien este requisito es de forma y por ende subsanable en el plazo de cuarenta y ocho horas como prevé el art. 98 de la LTC, y debió ser observado por el Tribunal de garantías a momento de la admisión, no obstante, cuando se observa esta situación en etapa de revisión, se producen situaciones que imposibilitan el análisis de fondo de la problemática planteada por un lado por los efectos que produce la resolución constitucional y por otro porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta desconociendo los derechos de otro, como es el derecho a la defensa de la autoridad que presuntamente causó la lesión que motivo la presente acción de tutela. Al respecto este Tribunal en su abundante y reiterada jurisprudencia, como el caso de la SC 0652/2004-R de 4 de mayo, estableció dos reglas a saber: "a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto" (las negrillas son nuestras).