SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2010-R

Fecha: 31-May-2010

tercero interesado

En cuanto al tercero interesado, si bien su participación no está regulada por la norma jurídica, sino por la jurisprudencia constitucional sentada como línea a partir de la SC 1351/2003-R, habiéndose establecido que, cuando la acción de amparo constitucional sea emergente de un proceso judicial o administrativo, es requisito de la demanda que se identifique y se señale el domicilio de la otra parte del proceso, para que en calidad de tercero interesado tome conocimiento de los resultados que le pudieren afectar y pueda ser oído por el tribunal de garantías, más su participación no es ilimitada y su ausencia no es causal de nulidad, lo cual no libera de la obligación a su citación previa, que se convierte en un requisito indispensable, que en caso de no ser cumplido determina la inadmisión de la acción, y en los casos en que ello no fue observado en etapa de admisión, los efectos en la etapa de revisión son como en el caso precedente, el Tribunal Constitucional se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo, pues en caso de hacerlo incumpliría el debido proceso constitucional.