SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2010-R
Fecha: 31-May-2010
tercero interesado
En cuanto al tercero interesado, si bien su participación no está regulada por la norma jurídica, sino por la jurisprudencia constitucional sentada como línea a partir de la SC 1351/2003-R, habiéndose establecido que, cuando la acción de amparo constitucional sea emergente de un proceso judicial o administrativo, es requisito de la demanda que se identifique y se señale el domicilio de la otra parte del proceso, para que en calidad de tercero interesado tome conocimiento de los resultados que le pudieren afectar y pueda ser oído por el tribunal de garantías, más su participación no es ilimitada y su ausencia no es causal de nulidad, lo cual no libera de la obligación a su citación previa, que se convierte en un requisito indispensable, que en caso de no ser cumplido determina la inadmisión de la acción, y en los casos en que ello no fue observado en etapa de admisión, los efectos en la etapa de revisión son como en el caso precedente, el Tribunal Constitucional se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo, pues en caso de hacerlo incumpliría el debido proceso constitucional.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre la legitimación pasiva y citación al tercero interesado en el recurso, ahora acción de amparo constitucional
- en los casos en que la resolución es emitida por un Tribunal colegiado, resulta lógico que se demande a los miembros que lo componen
- tercero interesado
- el Auto de Vista 52/2006 de 3 de agosto
- y Juan Domingo Ferrufino Encinas