Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.3.
II.3. Por Auto motivado de 15 de marzo de 2006, la Jueza Primera de Partido en lo Penal Liquidador recurrida, rechazó la solicitud de nulidad de obrados planteada por la recurrente (fs. 23 y vta.); Resolución que en apelación fue confirmada por la Sala Penal Segunda mediante Auto de Vista 52/2006 de 3 de agosto, firmado por los vocales Jonny Edwin Quilo Rocabado (recurrido) y Juan Domingo Ferrufino Encinas, quien no fue demandado de amparo (fs. 16 y vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre la legitimación pasiva y citación al tercero interesado en el recurso, ahora acción de amparo constitucional
- en los casos en que la resolución es emitida por un Tribunal colegiado, resulta lógico que se demande a los miembros que lo componen
- tercero interesado
- el Auto de Vista 52/2006 de 3 de agosto
- y Juan Domingo Ferrufino Encinas