SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2010-R
Fecha: 31-May-2010
improcedente
Por Resolución 011/2006 de 12 de octubre, cursante de fs. 29 a 32 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró improcedente el recurso, con costas y multa, con los siguientes fundamentos: i) El Auto impugnado de 15 de marzo de 2006, que rechazó la nulidad de obrados formulada por la recurrente, fue pronunciado por Miriam Tapia Heredia, Jueza Primera de Partido en lo Penal Liquidador y en grado de apelación confirmado por la Sala Penal Segunda de la de la Corte Superior del Distrito mencionado, integrada por los vocales Edwin Quilo Rocabado y Juan Domingo Ferrufino Encinas, empero el recurso fue formulado omitiendo hacerlo contra este último, integrante de dicha Sala y firmante de la Resolución impugnada; y, ii) Esa omisión impide al Tribunal ingresar a considerar el fondo de la demanda, toda vez que el amparo debe dirigirse contra todas las autoridades que hubieren intervenido en la emisión de las Resoluciones impugnadas, conforme a la SC 0885/2003-R de 30 de junio.
Por lo expresado, la situación planteada no se encuentra dentro los alcances del amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente el entonces recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación a esta acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre la legitimación pasiva y citación al tercero interesado en el recurso, ahora acción de amparo constitucional
- en los casos en que la resolución es emitida por un Tribunal colegiado, resulta lógico que se demande a los miembros que lo componen
- tercero interesado
- el Auto de Vista 52/2006 de 3 de agosto
- y Juan Domingo Ferrufino Encinas