Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.2.
II.2. La Sentencia de 5 de diciembre de 2001, declaró probada la demanda de reparación de daño civil a favor del querellante, la cual fue calificada en Bs15.570.- (quince mil quinientos setenta bolivianos), más honorario profesional (fs. 4 a 5); Resolución confirmada en apelación por Auto de Vista 30 de 26 de febrero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (fs. 6 a 7); y habiendo la recurrente interpuesto recurso de casación, fue declarado infundado por Auto Supremo 143 de 18 de marzo de 2003, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (fs. 8 a 9).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre la legitimación pasiva y citación al tercero interesado en el recurso, ahora acción de amparo constitucional
- en los casos en que la resolución es emitida por un Tribunal colegiado, resulta lógico que se demande a los miembros que lo componen
- tercero interesado
- el Auto de Vista 52/2006 de 3 de agosto
- y Juan Domingo Ferrufino Encinas