Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
aunque con otros fundamentos,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve, aunque con otros fundamentos, APROBAR la Resolución 06/2007 de 18 de octubre, cursante de fs. 224 a 225 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, con la modificación de que lo que corresponde es la declaratoria de IMPROCEDENCIA in límine.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fragmento 8
- 1.
- II.3.1. De los argumentos del Tribunal de garantías para declarar el rechazo del recurso
- II.3.2. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado, de manera tal que ya no resulta agresivo a los derechos fundamentales de las personas; y cuando ha quedado
- cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- Licitación Pública Nacional No. SPO 002/2007 CUCE: 07-0356-00-65720-1- (Primera Convocatoria) 'Construcción Sistemas de Riego Timboy'
- aunque con otros fundamentos,