AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2010-RCA

Fecha: 02-Jun-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente refiere que pese a la propuesta presentada por la Asociación Accidental a la que representa fue calificada como la más baja, la obra fue adjudicada a otra asociación accidental, motivando de su parte la presentación de un recurso administrativo de impugnación, en el que la MAE les concedió razón en varios puntos impugnados, excepto en el correspondiente al incumplimiento en la presentación del formulario B2, error que a consideración del Prefecto recurrido, no era subsanable ordenando por este motivo su descalificación, cuando claramente puede advertirse que al tratarse de error formal, no cae dentro de los errores insubsanables que son castigados con la descalificación, actos con los cuales considera que se violaron los derechos al trabajo, a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, de la Asociación Accidental que representa, aclarando que cuando presentaron la impugnación a la Resolución de adjudicación, no tenían conocimiento de que la Comisión Calificadora había incumplido con los arts. 35 y 46 del Reglamento al DS 27328, errores que fueron detectados por el Prefecto recurrido al resolver su impugnación, de tal forma que al no haber impugnado ese punto, la actuación del Prefecto resulta ultrapetita. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obró correctamente al declarar el rechazo del recurso.