AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente refiere que pese a la propuesta presentada por la Asociación Accidental a la que representa fue calificada como la más baja, la obra fue adjudicada a otra asociación accidental, motivando de su parte la presentación de un recurso administrativo de impugnación, en el que la MAE les concedió razón en varios puntos impugnados, excepto en el correspondiente al incumplimiento en la presentación del formulario B2, error que a consideración del Prefecto recurrido, no era subsanable ordenando por este motivo su descalificación, cuando claramente puede advertirse que al tratarse de error formal, no cae dentro de los errores insubsanables que son castigados con la descalificación, actos con los cuales considera que se violaron los derechos al trabajo, a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, de la Asociación Accidental que representa, aclarando que cuando presentaron la impugnación a la Resolución de adjudicación, no tenían conocimiento de que la Comisión Calificadora había incumplido con los arts. 35 y 46 del Reglamento al DS 27328, errores que fueron detectados por el Prefecto recurrido al resolver su impugnación, de tal forma que al no haber impugnado ese punto, la actuación del Prefecto resulta ultrapetita. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obró correctamente al declarar el rechazo del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fragmento 8
- 1.
- II.3.1. De los argumentos del Tribunal de garantías para declarar el rechazo del recurso
- II.3.2. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado, de manera tal que ya no resulta agresivo a los derechos fundamentales de las personas; y cuando ha quedado
- cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- Licitación Pública Nacional No. SPO 002/2007 CUCE: 07-0356-00-65720-1- (Primera Convocatoria) 'Construcción Sistemas de Riego Timboy'
- aunque con otros fundamentos,