AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
rechazó
El Tribunal de garantías, por Resolución 06/2007 de 18 de octubre de 2007, cursante de fs. 224 a 225 vta., rechazó el recurso argumentando: a) El Tribunal de garantías no puede ingresar a considerar la pretensión en el sentido de que la Resolución Prefectural, al determinar que existen vicios que invalidan la legalidad y validez de lo actuado afectando el proceso de contratación, en el marco del derecho-deber que le asiste al decretar la nulidad, no ha actuado de manera ultrapetita como dice la impetrante, al contrario ha cumplido con la responsabilidad exigida en el art. 4 del Reglamento al DS 27328 que prevé que la MAE es responsable del proceso de contratación desde su inicio hasta la adjudicación, teniendo la facultad-deber de sanear el proceso; b) El recurso de amparo, ataca solamente una parte de la Resolución, referida a la mala interpretación de las disposiciones relativas a la consideración de “error subsanable o no subsanable” y como tal no se puede determinar la ineficacia de una resolución íntegra que ordena se subsanen los vicios existentes detectados de oficio y que necesariamente deben sanearse, máxime si de ninguna manera se perjudica a la recurrente, quien en el reinicio del proceso de contratación y en el nuevo procedimiento que se llevará adelante, puede hacer valer sus derechos como empresa proponente interesada en la adjudicación.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fragmento 8
- 1.
- II.3.1. De los argumentos del Tribunal de garantías para declarar el rechazo del recurso
- II.3.2. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado, de manera tal que ya no resulta agresivo a los derechos fundamentales de las personas; y cuando ha quedado
- cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- Licitación Pública Nacional No. SPO 002/2007 CUCE: 07-0356-00-65720-1- (Primera Convocatoria) 'Construcción Sistemas de Riego Timboy'
- aunque con otros fundamentos,