AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2010-RCA

Fecha: 02-Jun-2010

rechazó

El Tribunal de garantías, por Resolución 06/2007 de 18 de octubre de 2007, cursante de fs. 224 a 225 vta., rechazó el recurso argumentando: a) El Tribunal de garantías no puede ingresar a considerar la pretensión en el sentido de que la Resolución Prefectural, al determinar que existen vicios que invalidan la legalidad y validez de lo actuado afectando el proceso de contratación, en el marco del derecho-deber que le asiste al decretar la nulidad, no ha actuado de manera ultrapetita como dice la impetrante, al contrario ha cumplido con la responsabilidad exigida en el art. 4 del Reglamento al DS 27328 que prevé que la MAE es responsable del proceso de contratación desde su inicio hasta la adjudicación, teniendo la facultad-deber de sanear el proceso; b) El recurso de amparo, ataca solamente una parte de la Resolución, referida a la mala interpretación de las disposiciones relativas a la consideración de “error subsanable o no subsanable” y como tal no se puede determinar la ineficacia de una resolución íntegra que ordena se subsanen los vicios existentes detectados de oficio y que necesariamente deben sanearse, máxime si de ninguna manera se perjudica a la recurrente, quien en el reinicio del proceso de contratación y en el nuevo procedimiento que se llevará adelante, puede hacer valer sus derechos como empresa proponente interesada en la adjudicación.