AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
II.3.1. De los argumentos del Tribunal de garantías para declarar el rechazo del recurso
En principio es necesario señalar, que de acuerdo a la jurisprudencia precedentemente glosada, la labor de jueces y tribunales de garantías en etapa de admisión debe circunscribirse a la verificación de la existencia de las causales de improcedencia reglada previstas por el art. 96 de la LTC y posteriormente al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo contenidos en el art. 97 de la misma Ley, pero, en esta labor no deben alegarse argumentos que hagan y/o resuelvan el fondo del recurso, como sucede en la Resolución que se revisa, en la que se advierte que los argumentos utilizados para el rechazo del recurso, se refieren a cuestiones de fondo, aspecto que deberá ser tomado en cuenta por el Tribunal de garantías, al momento de resolver posteriores recursos.
De igual forma, el término utilizado para la resolución del recurso no guarda correspondencia con los argumentos vertidos, toda vez que el término “rechazo” está previsto para los casos en que habiéndose observado el incumplimiento de requisitos de forma, éstos no hubieren sido subsanados por quien recurre en el plazo otorgado al efecto, por lo que se recomienda al Tribunal de garantías, aplicar de forma adecuada la jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional que por mandato de los arts. 4 y 44.I de la LTC es de carácter vinculante y obligatoria.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fragmento 8
- 1.
- II.3.1. De los argumentos del Tribunal de garantías para declarar el rechazo del recurso
- II.3.2. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado, de manera tal que ya no resulta agresivo a los derechos fundamentales de las personas; y cuando ha quedado
- cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- Licitación Pública Nacional No. SPO 002/2007 CUCE: 07-0356-00-65720-1- (Primera Convocatoria) 'Construcción Sistemas de Riego Timboy'
- aunque con otros fundamentos,