AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2010-RCA

Fecha: 02-Jun-2010

II.3.1.       De los argumentos del Tribunal de garantías para declarar el rechazo del recurso

            En principio es necesario señalar, que de acuerdo a la jurisprudencia precedentemente glosada, la labor de jueces y tribunales de garantías en etapa de admisión debe circunscribirse a la verificación de la existencia de las causales de improcedencia reglada previstas por el art. 96 de la LTC y posteriormente al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo contenidos en el art. 97 de la misma Ley, pero, en esta labor no deben alegarse argumentos que hagan y/o resuelvan el fondo del recurso, como sucede en la Resolución que se revisa, en la que se advierte que los argumentos utilizados para el rechazo del recurso, se refieren a cuestiones de fondo, aspecto que deberá ser tomado en cuenta por el Tribunal de garantías, al momento de resolver posteriores recursos. 

          De igual forma, el término utilizado para la resolución del recurso no guarda correspondencia con los argumentos vertidos, toda vez que el término “rechazo” está previsto para los casos en que habiéndose observado el incumplimiento de requisitos de forma, éstos no hubieren sido subsanados por quien recurre en el plazo otorgado al efecto, por lo que se recomienda al Tribunal de garantías, aplicar de forma adecuada la jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional que por mandato de los arts. 4 y 44.I de la LTC es de carácter vinculante y obligatoria.