AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2010-RCA

Fecha: 02-Jun-2010

cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado

En el mismo sentido, la SC 1003/2006-R de 16 de octubre, señaló que el recurso de amparo constitucional no se activa: “… para la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado; en tal sentido, será improcedente cuando el acto haya quedado revocado o anulado; pues dichos supuestos importan la desaparición del acto conculcador de los derechos de las personas, y con ello la cesación de sus consecuencias” (las negrillas son nuestras).