Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
En el mismo sentido, la SC 1003/2006-R de 16 de octubre, señaló que el recurso de amparo constitucional no se activa: “… para la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado; en tal sentido, será improcedente cuando el acto haya quedado revocado o anulado; pues dichos supuestos importan la desaparición del acto conculcador de los derechos de las personas, y con ello la cesación de sus consecuencias” (las negrillas son nuestras).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fragmento 8
- 1.
- II.3.1. De los argumentos del Tribunal de garantías para declarar el rechazo del recurso
- II.3.2. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado, de manera tal que ya no resulta agresivo a los derechos fundamentales de las personas; y cuando ha quedado
- cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- Licitación Pública Nacional No. SPO 002/2007 CUCE: 07-0356-00-65720-1- (Primera Convocatoria) 'Construcción Sistemas de Riego Timboy'
- aunque con otros fundamentos,