Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
I.4. Petitorio
Solicita se admita y declare procedente el recurso, y en sentencia se ordene la subsanación de los vicios de la Resolución Prefectural 313/2007 de 14 de septiembre; la suspensión de cualquier acto de ejecución de la Resolución; condenar con costas a la autoridad recurrida y ordenar al recurrido la presentación de documentos referidos a la Licitación Nacional SPO 002/2007.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fragmento 8
- 1.
- II.3.1. De los argumentos del Tribunal de garantías para declarar el rechazo del recurso
- II.3.2. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado, de manera tal que ya no resulta agresivo a los derechos fundamentales de las personas; y cuando ha quedado
- cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- Licitación Pública Nacional No. SPO 002/2007 CUCE: 07-0356-00-65720-1- (Primera Convocatoria) 'Construcción Sistemas de Riego Timboy'
- aunque con otros fundamentos,