Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
En el presente caso, de la revisión efectuada a la Resolución pronunciada, se constata que el argumento utilizado por el Tribunal de garantías para declarar la improcedencia in límine del recurso, resulta no ser evidente, por cuanto el acto consentido conforme indica la SC 1667/2004-R de 14 de octubre:"…debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…".
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Tramite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 8
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- requisitos de forma
- requisitos de contenido
- APROBAR