AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2010-RCA

Fecha: 09-Jun-2010

Fragmento 8

 De igual forma, la jurisprudencia contenida en la citada SC 0505/2005-R, ha señalado que para la declaratoria de improcedencia in limine del amparo constitucional, debe verificarse en primer lugar si concurren o no alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC;  pues la tutela que otorga el recurso de amparo no procede contra: "1. Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas; 2. Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado; y 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso".