Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
improcedencia
El Tribunal de garantías por Resolución 15/2007 de 26 de octubre, cursante de fs. 22 a 24, declaró la improcedencia in límine del recurso por actos consentidos, argumentando que la recurrente al margen de haber presentado fuera de término su memorial, el mismo no contenía una solicitud de explicación o complementación y enmienda, además de no haberse establecido adecuadamente la legitimación pasiva, ya que el recurso sólo se interpuso contra la Vocal Relatora del Auto de Vista impugnado.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Tramite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 8
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- requisitos de forma
- requisitos de contenido
- APROBAR