AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2010-RCA

Fecha: 09-Jun-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 19 de octubre de 2007, cursante de fs. 12 a 15 vta., la recurrente indica que en el proceso ejecutivo que le sigue Antonio Esper Durán ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Tarija, interpuso recurso de apelación contra la Resolución que dispuso el remate de dos terrenos que le pertenecen en copropiedad, siendo la superficie de cada uno de 400 m², con 10 m de frente, pero, pese a existir en obrados un informe del Director de Desarrollo Urbano que indica, que en la zona donde se encuentran dichos inmuebles no es posible aceptar terrenos con menos de 200 m² de superficie y 10 m de frente, existe una imposibilidad para proceder con su remate.

Agrega que, la Resolución apelada fue confirmada erróneamente por el Tribunal ad quem, al no haber tomado en consideración que sobre los terrenos a rematarse existe copropiedad, lo cual podría ocasionar un perjuicio, en primer lugar a su persona como copropietaria y luego, a los posibles adjudicatarios, ya que ambos lotes únicamente tendrían 5 m de frente, la que fue notificada el 2 de octubre de 2007, remitiéndose "inexplicablemente" (sic) el expediente al Juzgado de origen al día siguiente, en menos de diecisiete horas, desconociéndose lo establecido en el art. 240 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que dentro del término señalado para su ejecutoria, presentó memorial solicitando se analice la Resolución pronunciada; empero, el 15 de octubre de 2007, el Auxiliar de Secretaría de Cámara se hizo presente en la oficina de su abogado portando el memorial de 6 de octubre de 2007, para su devolución, argumentando que el expediente ya no se encontraba en su poder, habiéndose presentado dicho profesional en la Secretaría de Cámara para hablar con la Vocal Relatora, quien pretendió explicar lo sucedido, elaborando el mencionado Auxiliar un informe en el que se lo sindicó de haber actuado de mala fe, pese a que nunca se apersonó a dicha Secretaría.