AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2010-RCA

Fecha: 09-Jun-2010

requisitos de forma

Al no existir causales de improcedencia, corresponde ingresar al análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, así de la revisión de obrados, se establece que la recurrente no cumplió con los requisitos de forma exigidos por el art. 97.II y V de la LTC, toda vez que su acción sólo la dirigió contra una de las Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija y no presentó toda la prueba pertinente, limitándose a señalar en el numeral 4 de su petitorio: "Disponer se curse oficio a la Sra. Jueza 5to. de Partido en lo Civil, para que franquee el expediente original o en su caso las fotocopias del proceso de referencia que sirvieron para analizar y resolver la apelación, en cuyos obrados constan las transgresiones incurridas y que vulneran el ordenamiento jurídico" (sic), siendo necesario aclarar en función a la jurisprudencia constitucional  existente que: "…es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional (…) y en caso de que el recurrente acredite haber solicitado la extensión de las fotocopias legalizadas que requiera para la interposición del amparo, y que éstas no le han sido franqueadas por el tenedor de los originales, tiene la potestad de solicitar al juez o tribunal del recurso, disponga la entrega de tal documentación bajo conminatoria y prevenciones de ley" (SC 0900/2004-R de 11 de junio). Al margen de lo mencionado, tampoco señaló las generales de ley y domicilio del tercero interesado, Antonio Esper Durán; no obstante, al tratarse de requisitos de forma correspondería otorgar a la recurrente el plazo previsto en el art. 98 de la LTC, a efectos de subsanar las observaciones realizadas, considerando previamente si cumplió con los requisitos de contenido.