AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente indica que en el proceso ejecutivo que siguió Antonio Esper Durán en su contra, interpuso recurso de apelación contra la Resolución que disponía el remate de dos terrenos que le pertenecen en copropiedad, toda vez que ambos tendrían 5 m de frente, aspecto que no esta permitido en la zona conforme el informe del Director de Desarrollo Urbano; empero, el Tribunal ad quem confirmó la Resolución apelada, con lo que fue notificada el 2 de octubre de 2007, remitiéndose "inexplicablemente" (sic) el expediente al Juzgado de origen en menos de diecisiete horas, desconociéndose lo establecido en el art. 240 del CPC, por lo que dentro del término señalado para su ejecutoria presentó memorial solicitando se analice la Resolución pronunciada, el cual no fue atendido alegando que no hizo "uso del recurso de explicación, complementación y enmienda dentro del plazo de 24 horas …" (sic). En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Tramite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 8
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- requisitos de forma
- requisitos de contenido
- APROBAR