Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
I.4. Petitorio
Solicita se admita el recurso y se pronuncie resolución disponiendo la modificación del Auto de Vista impugnado, disponiendo la suspensión del remate de las acciones de su propiedad, al no reunir los requisitos elementales que hacen posible su venta judicial, ni ajustarse a normas legales menos de urbanidad, se envié una copia de dicha Resolución a la Juez Quinto de Partido en lo Civil y finalmente se establezcan las sanciones correspondientes ante los daños y perjuicios ocasionados, y sea con imposición de costas.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Tramite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 8
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- requisitos de forma
- requisitos de contenido
- APROBAR