AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2010-RCA

Fecha: 09-Jun-2010

requisitos de contenido

Respecto a los requisitos de contenido, se evidencia que si bien la recurrente observó las exigencias establecidas en el art. 97.III y VI de la LTC, al relatar los hechos que le sirven de fundamento, señalando como petitorio entre otros: "…se pronuncie resolución que disponga la modificación del AUTO DE VISTA impugnado, disponiendo la suspensión del remate de las acciones de (su) propiedad…" (sic), no indicó los derechos o garantías que considera le hubieren sido lesionados, aspecto que determina la inexistencia de relación de causalidad entre los requisitos de contenido mencionados y que ratifica la imprecisión del fin que se procura alcanzar con la acción extraordinaria, pues siguiendo la jurisprudencia establecida por la SC 0365/2005-R: "…el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente", y debe contener: "(…) dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión" (las negrillas y el subrayado nos pertenecen), incumplimiento que determina el rechazo del recurso.