AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
requisitos de contenido
Respecto a los requisitos de contenido, se evidencia que si bien la recurrente observó las exigencias establecidas en el art. 97.III y VI de la LTC, al relatar los hechos que le sirven de fundamento, señalando como petitorio entre otros: "…se pronuncie resolución que disponga la modificación del AUTO DE VISTA impugnado, disponiendo la suspensión del remate de las acciones de (su) propiedad…" (sic), no indicó los derechos o garantías que considera le hubieren sido lesionados, aspecto que determina la inexistencia de relación de causalidad entre los requisitos de contenido mencionados y que ratifica la imprecisión del fin que se procura alcanzar con la acción extraordinaria, pues siguiendo la jurisprudencia establecida por la SC 0365/2005-R: "…el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente", y debe contener: "(…) dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión" (las negrillas y el subrayado nos pertenecen), incumplimiento que determina el rechazo del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Tramite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 8
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- requisitos de forma
- requisitos de contenido
- APROBAR