Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
revisión
En revisión la Resolución 15/2007 de 26 de octubre, cursante de fs. 22 a 24, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Modesta Tenorio Mamani de Lequipe contra Rosa Eva Martínez Cavero, Vocal de la Sala Civil Segunda de la misma Corte Superior, sin mencionar los derechos o garantías que considera se le hubieren vulnerado, ni las normas constitucionales que los contienen.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Tramite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 8
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- requisitos de forma
- requisitos de contenido
- APROBAR