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    AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2010-RCA

    Fecha: 09-Jun-2010

    2º

        2º Disponer que el Tribunal de garantías, con carácter previo otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas, previsto por el art. 98 de la LTC, a efecto de que se subsane el requisito formal referido a señalar el nombre y domicilio del tercero interesado y de acuerdo al resultado, se pronuncie la resolución que corresponda conforme a ley.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2. Autoridades demandadas
    • IMPROCEDENCIA in limine
    • I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1.
    • Fragmento 8
    • I.-
    • debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC
    • requisitos de contenido
    • Fragmento 12
    • La citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable.
    • luego de conocerse el acto ilegal u omisión indebida
    • 2º

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