Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
2º
2º Disponer que el Tribunal de garantías, con carácter previo otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas, previsto por el art. 98 de la LTC, a efecto de que se subsane el requisito formal referido a señalar el nombre y domicilio del tercero interesado y de acuerdo al resultado, se pronuncie la resolución que corresponda conforme a ley.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- IMPROCEDENCIA in limine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 8
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- requisitos de contenido
- Fragmento 12
- La citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable.
- luego de conocerse el acto ilegal u omisión indebida
- 2º