AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
revisión
En revisión la Resolución de 24 de octubre de 2007, cursante a fs. 43, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Maria Antonieta Sejas vda. de Pinto contra Ángel Oscar Villarroel Díaz y Juan Marcos Terrazas, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba; Jesús Efraín Camacho Córdova, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial y Rosmery Quiroz Sanjinez, Fiscal de Materia de Cochabamba, por la supuesta vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) e i), 16.I y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- IMPROCEDENCIA in limine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 8
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- requisitos de contenido
- Fragmento 12
- La citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable.
- luego de conocerse el acto ilegal u omisión indebida
- 2º