AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2010-RCA

Fecha: 09-Jun-2010

La citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable.

        El principio constitucional antes señalado es aplicable a los recursos de amparo constitucional en los que, para proteger los derechos constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados, se enjuician actos jurídicos, resoluciones judiciales o actos administrativos del proceso principal del cual deriva el recurso, por lo que la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos; dado que sus derechos pueden resultar afectados con la resolución del recurso'”. La citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable. En consecuencia, al tratarse de un requisito subsanable que no fue observado por el recurrente a momento de interponer el recurso, se le deberá conceder un plazo a objeto que enmiende dicha observación.