Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente manifiesta que tanto los Vocales, el juez y la fiscal recurridos han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y a la garantía del debido proceso, puesto que respecto a la prescripción de la acción penal a favor del querellado Servando Pinto Arispe, no consideraron la interrupción al plazo de dicha prescripción, vulnerando lo establecido en los arts. 29, 30, y 31 del CPP. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no los supuestos de rechazo esgrimidos por el Tribunal de garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- IMPROCEDENCIA in limine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 8
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- requisitos de contenido
- Fragmento 12
- La citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable.
- luego de conocerse el acto ilegal u omisión indebida
- 2º