Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
IMPROCEDENCIA in limine
El Tribunal de garantías, mediante Auto de 24 de octubre de 2007 (fs. 43), declara la IMPROCEDENCIA in limine del recurso, con el fundamento de no haberse observado el principio de inmediatez, sostenido por el Tribunal Constitucional con amplia jurisprudencia, determinando el plazo de seis meses para interponer el recurso, computables a partir del conocimiento del acto que se presume vulnera y/o restringe derechos constitucionales, tomando como referencia las SSCC 0053/2003-R y 0053/200-RCA. En el presente caso, el recurso fue presentado el 23 de octubre de 2007, siendo que el acto que considera lesivo a sus derechos data de 26 de octubre de 2006.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- IMPROCEDENCIA in limine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 8
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- requisitos de contenido
- Fragmento 12
- La citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable.
- luego de conocerse el acto ilegal u omisión indebida
- 2º