AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2010-RCA

Fecha: 09-Jun-2010

luego de conocerse el acto ilegal u omisión indebida

El presente recurso fue rechazado in límine por el Tribunal de garantías, por cuanto, a criterio suyo, no se habría cumplido con el principio de inmediatez por considerar el plazo entre la fecha en que se dictó el acto cuestionado y la de presentación del recurso de amparo.  Al respecto,   la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, estableció que:“…la jurisprudencia constitucional de manera uniforme ha establecido que el recurso de amparo debe ser planteado de forma inmediata o hasta los seis meses, luego de conocerse el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no hubiere otro recurso inmediato para la protección del derecho o garantía constitucional que han resultado lesionados …” (las negrillas son nuestras), es decir que se debe tener presente que el cómputo de los seis meses debe ser efectuado a partir de que la parte se notifique con el acto ilegal, y si éste le causa agravio y no existe otra instancia de reclamo, tiene la posibilidad de plantear el recurso de amparo dentro de los seis meses.