AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
luego de conocerse el acto ilegal u omisión indebida
El presente recurso fue rechazado in límine por el Tribunal de garantías, por cuanto, a criterio suyo, no se habría cumplido con el principio de inmediatez por considerar el plazo entre la fecha en que se dictó el acto cuestionado y la de presentación del recurso de amparo. Al respecto, la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, estableció que:“…la jurisprudencia constitucional de manera uniforme ha establecido que el recurso de amparo debe ser planteado de forma inmediata o hasta los seis meses, luego de conocerse el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no hubiere otro recurso inmediato para la protección del derecho o garantía constitucional que han resultado lesionados …” (las negrillas son nuestras), es decir que se debe tener presente que el cómputo de los seis meses debe ser efectuado a partir de que la parte se notifique con el acto ilegal, y si éste le causa agravio y no existe otra instancia de reclamo, tiene la posibilidad de plantear el recurso de amparo dentro de los seis meses.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- IMPROCEDENCIA in limine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 8
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- requisitos de contenido
- Fragmento 12
- La citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable.
- luego de conocerse el acto ilegal u omisión indebida
- 2º