AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2010-RCA

Fecha: 09-Jun-2010

Fragmento 12

        Respecto de los requisitos de forma, de obrados se constata que la  recurrente acreditó el agravio sufrido con las actuaciones que considera  gravosas a sus derechos y garantía mencionados, acompañando documentación debidamente legalizada de varias piezas procesales, entre ellas de la Resolución de 9 de mayo de 2006 (fs. 21 a 23) y del Auto de Vista de 26 de octubre del mismo año (fs. 29 a 31); y, si bien señaló el nombre y domicilio de las autoridades recurridas, omitió indicar el nombre y domicilio del tercero interesado, que en el presente caso resulta ser Servando Pinto Arispe, siendo imperativo este detalle, cuando el recurso de amparo constitucional es consecuencia de un proceso judicial o administrativo, requisito que se incorpora al art. 97 de la LTC por la jurisprudencia constitucional, y que es de carácter formal. Así ha establecido este Tribunal Constitucional en el AC 030/2005-RCA de 29 de julio, al señalar: “…este requisito, pese ha no estar contemplado dentro de los alcances del art. 97 de la LTC, es un requisito de inexcusable y obligatorio cumplimiento dado el objeto y la naturaleza de esa intervención como lo ha señalado este Tribunal en la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, que indica: '(…) en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente.