AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
1)
Así, la ya citada SC 0365/2005-R refiriéndose a la referencia procesal que tienen los tres requisitos de contenido, estableció la necesidad inexcusable de: "1) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC); 2) Precisar los derechos y garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC); y 3) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC), para concluir en la necesidad de que en la demanda de amparo, exista un estricto nexo de causalidad, entre los tres requisitos, como presupuesto esencial previo a resolver cualquier problemática jurídica planteada".
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.5. Resolución
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.-
- 1)
- II.3. Análisis del caso
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR,