AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2010-RCA

Fecha: 09-Jun-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 26 de octubre de 2007, cursante de fs. 10 a 13 de obrados, los recurrentes manifiestan que ante su pedido, el 11 de octubre de 2007 se llevó a cabo en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, la audiencia de modificación de medida cautelar, dispuesta por Auto, dictado en la audiencia oral de 22 de agosto de 2007, en la que se estableció conforme al art. "240 num. 6)" (sic) la fianza económica de Bs3 000.- (tres mil bolivianos 00/100), para cada uno de los imputados, la misma que se solicitó sea remplazada por fianza personal, en base al "art. 241 parágrafo II" (sic), ambos del Código de Procedimiento Penal, para lo cual presentaron prueba literal, consistente en registros domiciliarios de sus garantes personales, de propiedad, RUA y testimonio de propiedad de los garantes personales, así como recetas médicas de la esposa de Rosalio Taboada Morales; documentos con los cuales demostraron fehacientemente su situación patrimonial y que no fueron valorados por el recurrido, así como el hecho que Genaro Camiño Mamani es comerciante minorista, se encuentra fuera del régimen tributario simplificado y además tiene una incapacidad física; consecuentemente, mediante Auto Interlocutorio de 11 de octubre de 2007, se dispuso la vigencia de los Autos de 8 y de 22 de agosto de 2007, debiendo cumplir con la medida cautelar de fianza económica ya fijada, ante lo cual interpusieron en forma oral en la misma audiencia, recurso de apelación incidental, conforme al art. "25 del Cod. Proc. Civ." (sic) y la SC "1698/05", recurso que fue rechazado "in limine" (sic) por el Juez recurrido, con el argumento que debió presentarse en audiencia la copia de la sentencia constitucional referida, sin tomar en cuenta que es deber del juzgador conocer los autos constitucionales por estar dotados de medios informáticos como el internet, para efectivizar su actividad.

Señalan que el hecho de que Juez recurrido haya pedido como requisito imprescindible, la presentación de la SC 1698/2005 de 19 de diciembre, constituye un acto totalmente ilegal, en virtud a que no esta establecido en ninguna norma este aspecto, menos en el Código de Procedimiento Penal, desconociéndose los arts. 4 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

Finalmente alegan que si bien el Juez recurrido no negó la solicitud, condicionó la exhibición de dicha prueba para considerar lo solicitado, para que posteriormente pueda ser presentada nuevamente de forma escrita, creando una doble instancia, lo cual no está permitido, suprimiéndose con ello sus derechos a utilizar los recursos en todo el proceso penal, dejando de lado el efecto vinculante que tienen las sentencias constitucionales; razones por las que interponen recurso de amparo constitucional.