AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
I.-
La norma prevista en el art. 97 de la LTC, determina expresamente los requisitos de forma y contenido que deben ser cumplidos en la presentación de todo recurso, como ser: "I.- Acreditar la personería del recurrente; II.- Nombre y Domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados", los que "…deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez como el Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y de los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo, expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones, puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma" (SC 0365/2005-R de 13 de abril).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.5. Resolución
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.-
- 1)
- II.3. Análisis del caso
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR,