Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
II.3. Análisis del caso
En el caso que se examina, de la revisión de la demanda de amparo constitucional, se establece que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de contenido, previstos en el art. 97.IV y VI de la LTC; es decir, que la parte recurrente ha omitido efectuar la relación de causalidad, que debe existir entre los derechos o garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados con el amparo que se solicita.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.5. Resolución
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.-
- 1)
- II.3. Análisis del caso
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR,