Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
rechazó in límine
La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Resolución 010/2007 de 29 de octubre, cursante de fs. 16 a 18 de obrados, rechazó in límine el recurso, argumentando que no se cumplió con el requisito exigido por la norma contenida en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues no se precisaron los derechos ni las garantías constitucionales, supuestamente suprimidas o lesionadas con la actuación denunciada como ilegal, no pudiendo considerarse el fondo del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.5. Resolución
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.-
- 1)
- II.3. Análisis del caso
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR,