AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes alegan que la autoridad recurrida vulneró los arts. 4 y 44 de la LTC, puesto que dentro del proceso penal seguido en su contra, en la etapa preparatoria, solicitaron la modificación de la medida cautelar de fianza económica por fianza personal, presentando al efecto la documentación necesaria para demostrar su situación económica, basándose en la SC "1698/2005", que no fue atendida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, quien mantuvo la medida cautelar de la fianza económica, lo que provocó que en forma oral, interponga apelación incidental contra aquella decisión, pero además de condicionar su solicitud a la presentación de dicha sentencia constitucional, refirió que posteriormente podía presentarla de manera escrita, creando una doble instancia. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si el Tribunal de garantías, al haber dispuesto el rechazo in límine del recurso, obró correctamente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.5. Resolución
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.-
- 1)
- II.3. Análisis del caso
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR,