Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003, y 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve APROBAR, la Resolución 010/2007 de 29 de octubre, cursante de fs. 16 a 18, pronunciada por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.5. Resolución
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.-
- 1)
- II.3. Análisis del caso
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR,