AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
“como sujetos procesales en el limbo de la inseguridad jurídica”
Concluye indicando que los Vocales recurridos al no haber considerado las excepciones interpuestas por su persona y por sus padres, los dejó “como sujetos procesales en el limbo de la inseguridad jurídica” (sic), lo que es contrario a lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda vez que dicha Resolución no es clara ni precisa y no se circunscribe a los hechos resueltos por el inferior, no obstante, señala que notificado con el Auto de Vista, impetró explicación, complementación y enmienda, negándose la misma por las autoridades recurridas, con lo que considera se vulneró el derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPE abrog.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- “como sujetos procesales en el limbo de la inseguridad jurídica”
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 9
- II.2. Atribuciones de los Jueces o Tribunales de garantías
- II.3. Del principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- II.4.
- REVOCAR