AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
rechazó
Por Resolución 816/2007 de 12 de octubre (fs. 71 a 72), el Tribunal de garantías rechazó el recurso, con el fundamento que el recurrente no señaló con precisión el amparo constitucional que solicita, para preservar o restablecer los derechos supuestamente vulnerados, evidenciándose una contradicción, cuando pidió la anulación de la Resolución 156/2007 y que las autoridades llamadas por ley dicten nueva resolución, enmarcándose dentro de los casos señalados por la SC 1130/2002-R de 18 de septiembre, al señalar que ante la ausencia de los requisitos de contenido, exigidos por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), entre los cuales se encuentran los parágrafos III, IV y VI, el Tribunal podrá rechazar el recurso directamente, puesto que no se puede compulsar adecuadamente la problemática planteada, correspondiendo dar aplicación al art. 98 de la misma Ley, más aún cuando en el petitorio de la demanda, no existe relación de causalidad entre los hechos y los derechos que se consideran conculcados.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- “como sujetos procesales en el limbo de la inseguridad jurídica”
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 9
- II.2. Atribuciones de los Jueces o Tribunales de garantías
- II.3. Del principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- II.4.
- REVOCAR