Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003, y el art. 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve, REVOCAR la Resolución 816/2007 de 12 de octubre, cursante de fs. 71 a 72 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y dispone la IMPROCEDENCIA IN LÍMINE del recurso.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- “como sujetos procesales en el limbo de la inseguridad jurídica”
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 9
- II.2. Atribuciones de los Jueces o Tribunales de garantías
- II.3. Del principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- II.4.
- REVOCAR