AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2010-RCA

Fecha: 09-Jun-2010

Fragmento 2

Por memorial presentado el 11 de octubre de 2007, cursante de fs. 65 a 70, el recurrente señala que dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., en contra de la empresa “S.K. SERVICE BOLIVIA S.R.L.”, representada por Rolando Juvenal Ortiz Luque, Rolando Rafael Ortiz Narvarte y Blanca Elena Narvarte de Ortiz, sobre cobro de dólares americanos, mereciendo la Sentencia 317/06 de 18 de abril de 2006; contra la que su persona interpuso falta de fuerza coactiva, respecto al garante hipotecario de falsedad e inhabilidad del título coactivo, por su parte la empresa coactivada interpuso las excepciones de inhabilidad de título coactivo, falta de fuerza coactiva e impersonería del apoderado del coactivante; a cuya consecuencia el Juez de la causa luego del término probatorio, pronunció la Resolución 1102/06 de 15 de diciembre de 2006, que en su parte resolutiva declaró improbada la excepción de falta de fuerza coactiva, opuesta por Rolando Rafael Ortiz Narvarte y probadas las excepciones de inhabilidad del título coactivo y falta de fuerza coactiva deducidas por “S.K. SERVICE BOLIVIA S.R.L.”, Resolución ante la cual el coactivante interpuso recurso de apelación, el mismo que radicado en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mereció el Auto de Vista 156/2007 de 17 de abril, que en su parte resolutiva dispuso la revocatoria parcial de la Resolución 1102/06, declarando improbadas las excepciones de falta de fuerza coactiva e inhabilidad del título, opuestas por “S.K. SERVICE BOLIVIA S.R.L.” y confirmando en cuanto a la excepción opuesta por Rolando Rafael Ortiz Narvarte, declarando subsistente la Sentencia 317/06.