AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2010-RCA

Fecha: 14-Jun-2010

Fragmento 11

     Se ha establecido precedentemente, de conformidad a la SC 0505/2005-R, que durante la etapa de admisión de un recurso, la labor de jueces y tribunales se limita únicamente a la verificación de la existencia o no de causales de improcedencia reglada previstas por el art. 96 de la LTC, y posteriormente al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de forma y contenido del recurso de amparo contenidos en el art. 97 de la misma Ley. No obstante, del análisis de la Resolución enviada en revisión, se advierte que el Tribunal de garantías rechazó el recurso con argumentos de fondo, al manifestar que: “No están sometidos al Presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una  entidad publica, estando sus derechos y obligaciones regulados en el  respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos y condiciones y formas de contratación, se regulan  por las Normas Básicos del Sistema de Administración de Bienes  y Servicios” (sic).