AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2010-RCA
Fecha: 14-Jun-2010
Fragmento 11
Se ha establecido precedentemente, de conformidad a la SC 0505/2005-R, que durante la etapa de admisión de un recurso, la labor de jueces y tribunales se limita únicamente a la verificación de la existencia o no de causales de improcedencia reglada previstas por el art. 96 de la LTC, y posteriormente al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de forma y contenido del recurso de amparo contenidos en el art. 97 de la misma Ley. No obstante, del análisis de la Resolución enviada en revisión, se advierte que el Tribunal de garantías rechazó el recurso con argumentos de fondo, al manifestar que: “No están sometidos al Presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad publica, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos y condiciones y formas de contratación, se regulan por las Normas Básicos del Sistema de Administración de Bienes y Servicios” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- Fragmento 4
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional o
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso
- requisitos de contenido
- incumplió con los dos elementos que contiene la causa de pedir
- APROBAR,