AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2010-RCA

Fecha: 14-Jun-2010

Fragmento 4

El Tribunal de garantías, mediante Auto de 29 de octubre de 2007 (fs. 33), con carácter previo, otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas, con el fin de que el recurrente cumpla lo previsto por el art. 327 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC); que acredite documentalmente el agotamiento de todos los recursos, respecto a la tutela solicitada, de acuerdo al Estatuto del Funcionario Público y la Ley de Procedimiento Administrativo, aclarando su condición de funcionario eventual o de planta de la CNS y si es eventual, cuándo concluye su contrato y el tiempo que realizará la maestría. Asimismo, adjunte documentación original o fotocopia legalizada de la Resolución 46/2005 de 5 de julio, señalada en el contrato de trabajo a la que se hallan sujetos tanto el empleador y empleado. Adjuntar el Reglamento de Trabajo de la CNS; que, en cumplimiento de la SC 1351/2003-R, señale a los terceros interesados con sus generales de ley. Finalmente, que aclare el petitorio, ya que el Tribunal no  tiene facultades para ordenar se le otorgue tolerancia en horario de trabajo, se deje sin efecto las boletas de sanción por supuestas faltas y como tampoco se realice el pago sin  descuentos.