AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2010-RCA
Fecha: 14-Jun-2010
rechazó
Mediante Resolución 061/2007 de 26 de octubre (fs. 81 y vta.), el Tribunal de garantías rechazó el presente recurso, argumentado que se concedió un plazo de 48 horas al recurrente para que dé cumplimiento a los cinco puntos observados. Respecto al punto dos, se tiene que el art. 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP), señala que los trabajadores eventuales no están sometidos al Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, y en este caso concreto, el recurrente reconoce su condición de funcionario eventual a contrato, por lo que no se encuentra dentro de las previsiones de la mencionada Ley, por lo que no estaría facultado para solicitar tolerancia en el horario de ingreso al trabajo, teniendo en cuenta además que las disposiciones que el Reglamento del Concesión de Becas y Declaratoria en Comisión, en su art. 37 inc. e) señala: “…que no podrán ser beneficiarios con Beca alguna los funcionarios a contrato y que este beneficio de acuerdo al art. 41, favorece solo a los trabajadores que no posean título universitario”. Además de lo anotado, el art. 52 del citado Reglamento dispone que para acceder a ese beneficio, los trabajadores deben tener una antigüedad no menor a dos años, pero en este caso el recurrente no se encuentra bajo la tuición de las mencionadas normas. Por otro lado, el actor tampoco subsanó lo relativo al punto quinto, que se refiere a la solicitud del recurrente para que se le conceda la tutela, se realice la correcta remuneración y garantice el derecho al trabajo y a la educación superior, pero el recurrente no indica la norma que vulnera sus derechos y garantías; finalmente, tampoco ha considerado que el Tribunal de garantías no está facultado para modificar el monto de sus descuentos; asimismo solicita aspectos ininteligibles al pretender que se salven sus derechos para interponer procesos internos, cuando se dejó claro que para interponer el recurso de amparo se deben agotar todos los recursos que franquea la ley.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- Fragmento 4
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional o
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso
- requisitos de contenido
- incumplió con los dos elementos que contiene la causa de pedir
- APROBAR,