Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2010-RCA
Fecha: 14-Jun-2010
II.3. Análisis del caso
Por consiguiente, se recomienda a los miembros de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, observar los arts. 4 y 44 de la LTC, y sujetar sus actuaciones al procedimiento establecido en la mencionada Sentencia Constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- Fragmento 4
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional o
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso
- requisitos de contenido
- incumplió con los dos elementos que contiene la causa de pedir
- APROBAR,