AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2010-RCA
Fecha: 14-Jun-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 29 de octubre de 2007, cursante de fs. 27 a 32 vta. de obrados, el recurrente manifiesta que en mayo del año 2007, ingresó a trabajar como Abogado en el Departamento Jurídico de la Caja Nacional de Salud (CNS), firmando contrato eventual en el que se establecía el plazo de la relación laboral entre el 17 de julio hasta el 31 de diciembre del 2007.
Indica el recurrente que, de acuerdo al Reglamento Interno de la CNS, solicitó al Jefe de Departamento Jurídico de la CNS que se le autorice la tolerancia de horario, a efectos de asistir a cursos de maestría en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional en la Universidad Andina Simón Bolívar, clases que se realizaban de lunes a viernes de horas 7:00 a 9:00 de la mañana, adjuntando carta de admisión en la que señala el horario establecido. En principio, mediante criterio legal 1007 de 21 de agosto de 2007, y previa revisión de la normativa, se estableció que su solicitud sería procedente, debiendo concederse la tolerancia de una hora a ser compensada, sin embargo, el departamento de Recursos Humanos expidió el informe con cite 1405 de 6 de septiembre de 2007, firmado por Sergio Montenegro Jaldin y Vladimir Rodríguez Mendoza, dirigiéndose al Gerente General, indican que como abogado de reciente contratación y siendo eventual, no le corresponde el beneficio solicitado, de acuerdo a las normas del Reglamento del Personal y Becas. En base a ese informe, el Gerente General expidió el memorándum 5357, comunicándole que no puede hacer uso del beneficio que otorga la normativa interna de la CNS.
Una vez conocido el mencionado memorándum, representó la negativa, siendo ésta la única vía para la revisión de la misma, puesto que un memorándum no constituye resolución administrativa u otra de similares características. En dicha representación hizo notar que en el informe 1405 se realizó una errada interpretación de la normativa, desconociendo derechos que la Constitución Política del Estado y las leyes le otorgan, y como respuesta a su representación se ratificó la negativa de referencia.
Agrega que desde el 3 de septiembre de 2007, cursó su maestría, pero ante la negativa de otorgarle tolerancia, salía de clases con anticipación, pero por la naturaleza del curso no pudo seguir haciéndolo, pero llegando a su fuente de trabajo a horas 9:15 de la mañana, el personal de recursos humanos realizó el marcado de la tarjeta como falta, remitiéndole papeleta de sanción de multa por todo el día, a pesar de realizar su trabajo con normalidad el resto de la jornada, e incluso hasta altas horas de la noche. Pese a ello, le entregaron seis papeletas de sanción, haciendo un total de veintiséis días de haber que le serán descontados de su sueldo.
Concluye señalando que la negativa de las autoridades recurridas para otorgarle tolerancia, constituye un acto de discriminación, pese a que el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 4 inc. e) establece que el principio de no discriminación, es la exclusión de diferenciaciones que colocan a un trabajador, en una situación inferior o desfavorable respecto a otros trabajadores. Este precepto concuerda con el art. 6.I de la CPE abrog., que garantiza la igualdad jurídica y la no discriminación. Por otro lado, el art. 21 del Anexo del DS 25749 de 24 de abril de 2000, se refiere a la tolerancia de dos horas diarias como máximo para servidores públicos que ejerzan la docencia, sean estudiantes universitarios y de postgrado, con el goce total de sus remuneraciones.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- Fragmento 4
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional o
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso
- requisitos de contenido
- incumplió con los dos elementos que contiene la causa de pedir
- APROBAR,