AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2010-RCA
Fecha: 14-Jun-2010
revisión
En revisión la Resolución 065/2007 de 6 de noviembre, cursante a fs. 81 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Favio Alejandro Morales Vera contra José Antonio Quiroga Morales, Sergio Montealegre Jaldín y Vladimir Rodríguez Mendoza, Gerente General, Jefes de Recursos Humanos a.i. y de la Unidad de Evaluación y Capacitación de Personal, respectivamente, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la educación y a una renumeración justa por su trabajo, señalando al efecto los arts. 6.I, 7 inc. a), d), e), m) y j) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- Fragmento 4
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional o
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso
- requisitos de contenido
- incumplió con los dos elementos que contiene la causa de pedir
- APROBAR,