Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2010-RCA
Fecha: 14-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que las autoridades recurridas han lesionado sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la educación y a una renumeración justa por su trabajo, al negarle la tolerancia para asistir en horas de oficina a un curso de maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, pese a que el Reglamento Interno de Personal de la CNS contempla esa figura. En consecuencia, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE abrog.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- Fragmento 4
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional o
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso
- requisitos de contenido
- incumplió con los dos elementos que contiene la causa de pedir
- APROBAR,