AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2010-RCA
Fecha: 14-Jun-2010
requisitos de contenido
Revisados los requisitos de contenido previstos en el art. 97 de la LTC, se tiene que el recurrente no cumplió con la exigencia contenida en el parágrafo III, toda vez que los fundamentos de la demanda son expuestos de manera confusa, empleando argumentos propios de un recurso de inconstitucionalidad. Así también sostiene que el Departamento de Recursos Humanos de la CNS, al emitir el informe 1405, ha usurpado funciones que le corresponde al departamento jurídico, señalando al efecto el art. 31 de la CPE abrog., y que este informe carece de valor jurídico por haber ejercido función que no es de su competencia, sino del departamento jurídico como tal, es decir que emplea argumentos para un recurso de nulidad.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- Fragmento 4
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional o
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso
- requisitos de contenido
- incumplió con los dos elementos que contiene la causa de pedir
- APROBAR,