AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2010-RCA

Fecha: 14-Jun-2010

requisitos de contenido

Revisados los requisitos de contenido previstos en el art. 97 de la LTC, se tiene que el recurrente no cumplió con la exigencia contenida en el  parágrafo III, toda vez que los fundamentos de la demanda son  expuestos de manera confusa, empleando argumentos propios de un recurso de inconstitucionalidad. Así también sostiene que el Departamento de  Recursos Humanos  de la CNS,  al emitir el informe 1405, ha usurpado funciones que le corresponde al departamento jurídico, señalando al efecto el art. 31 de la CPE abrog., y que este informe carece de valor jurídico por haber ejercido función que no es de su competencia, sino del departamento jurídico como tal, es decir que emplea argumentos para un recurso de nulidad.