AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
1) el elemento
En ese entendido, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; y 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión…” (SC 0365/2005-R de 13 de abril).
Esta línea jurisprudencial es también aplicable al caso concreto, por cuanto se evidencia de los antecedentes, que la accionante no señaló en el memorial de esta acción tutelar los derechos fundamentales ni las garantías constitucionales que consideraba hubieran sido lesionados por las autoridades judiciales demandadas, limitándose a efectuar una simple cita de los arts. 7 “inc. i) y 22” de la CPE abrg., y por consiguiente, se incumplió también con la norma prevista por el art. 97.IV de la LTC, al no señalar los derechos o garantías constitucionales que consideraba suprimidos, restringidos o amenazados, toda vez que no es posible analizar los hechos y actos denunciados de ilegales al no tener precisados los derechos fundamentales supuestamente vulnerados, por lo que este Tribunal se encuentra impedido de conocer el fondo del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- IMPROCEDENTE
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- 1
- II.4.1.
- Las resoluciones de las tercerías interpuestas en
- II.4.2.
- 1) el elemento
- APROBAR,