AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2010-RCA

Fecha: 30-Jun-2010

1) el elemento

          En ese entendido, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; y 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión…” (SC 0365/2005-R de 13 de abril).

Esta línea jurisprudencial es también aplicable al caso concreto, por cuanto se evidencia de los antecedentes, que la accionante no señaló en el memorial de esta acción tutelar los derechos fundamentales ni las garantías constitucionales que consideraba hubieran sido lesionados por las autoridades judiciales demandadas, limitándose a efectuar una simple cita de los arts. 7 “inc. i) y 22” de la CPE abrg., y por consiguiente, se  incumplió  también con la norma prevista por el art. 97.IV de la LTC, al no señalar los derechos o garantías constitucionales que consideraba suprimidos, restringidos o amenazados, toda vez que no es posible analizar los hechos y actos denunciados de ilegales al no tener precisados los derechos fundamentales supuestamente vulnerados, por lo que este Tribunal se encuentra impedido de conocer el fondo del recurso.