AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
II.4.2.
II.4.2. Por otro lado, en cuanto a los requisitos de contenido que se deben observar inexcusablemente en el momento de interponer un recurso de amparo constitucional, esta el referido a: “…precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”, exponiendo los fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectados y armónicamente formuladas, ”…en síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente”.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- IMPROCEDENTE
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- 1
- II.4.1.
- Las resoluciones de las tercerías interpuestas en
- II.4.2.
- 1) el elemento
- APROBAR,