AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2010-RCA

Fecha: 30-Jun-2010

II.4.2.

 II.4.2. Por otro  lado,  en  cuanto  a los requisitos de contenido que se deben observar inexcusablemente en el momento de interponer un recurso de amparo constitucional, esta el referido a: “…precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”, exponiendo los fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectados y armónicamente formuladas, ”…en síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente”.